RECLAMACIONES COVID 19 EN Zaragoza

RECLAMACIONES COVID 19

Las medidas excepcionales de contención de la pandemia del COVID 19, que han determinado la paralización de la actividad económica, con graves consecuencias económica y sociales. Y ello tanto en el ámbito personal como empresarial. 

Ante el previsible incremento de los pleitos el Gobierno de España, con el refrendo del Congreso de los Diputados, ha aprobado el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Conforme a tal regulación se establece preferencia en la tramitación respecto a las siguientes materias, con vigencia desde el levantamiento del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ante la previsible demanda de servicios CESARAUSTO 3 ABOGADOS ha organizado sus recursos personales y materiales a fin de dar respuesta a las reclamaciones que puedan derivarse de la abundante legislación dictada estos meses, y que pueden ser objeto de una respuesta ágil en la formulación de las reclamaciones y demandas, ante el más que previsible colapso judicial, que determinará una demora en la solución de las pretensiones y reclamaciones.

En materia de familia.

Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

En materia de arrendamientos urbanos.

Procesos civiles derivados de cualquier reclamación que pudieran plantear los arrendamientos por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, siempre que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad, y lo hayan solicito al arrendador antes del 2 de mayo de 2020.

En materia bancaria.

Procesos civiles por denegación de moratorias por Entidades Bancarias en los préstamos de adquisición de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica

En materia laboral.

En el ámbito social, los procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya tuvieran dicho carácter antes de la declaración del estado de alarma) serán los siguientes:

  • Despidos y extinciones de contratos
  • Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
  • Procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020 y RDL 15/2020).
  • Impugnaciones individuales o colectivas de los ERTEs derivados del COVID-19.
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación a la jornada previstas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.

Derecho Administrativo.

  • Recurso contra expediente sancionadoras por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana.
  • Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
  • Recursos contra actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por la que se denieguen ayudas y medidas previstas para paliar los efectos del COVID-19-

Acuerdo extrajudicial de pagos
(Ley de Segunda Oportunidad).

En el Real Decreto-Ley 16/2020, de 29 de abril, otra de las medidas adoptadas es dar tramitación preferente a los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarias (Artículo 7.b). Ello es derivado que la crisis económica derivada de la parada de la actividad económica, ello va a determinar, que numerosas personas no puedan afrontar sus pagos (alquileres, préstamos personales, hipotecas, tarjetas de créditos, revolving, etc…) al quedarse en el desempleo o en subsidios, ingresos que solo permiten atender las necesidades básicas, más no atender un sobreendeudamiento. 

Así mismo se arbitra otra medida que agiliza el proceso del acuerdo extrajudicial de pagos, como paso previo al concurso consecutivo, y que se contiene en el artículo 17, así hasta el 14 de marzo de 2021 “ …se considerara que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producidos dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar el concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado”.

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